CUARTO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS y HENRRY EDUARDO GUEDEZ, identificados ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada 15 días pro la taquilla de presentaciones de este circuito Judicial penal.
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía abreviada.
SEPTIMO: Se ordena librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 5 a la causa Nº KP01-P-2011-001799 con respecto al Imputado EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS y al asunto Nº KP01-P-2010-003766 con respecto al Imputado HENRRY EDUARDO GUEDEZ a los fines de informarle que en la presente fecha le fue decretada la mencionada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se deja constancia que se libró boleta de libertad desde la sala de audiencias. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.-