REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014799
JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
SECRETARIO: ABG. YESENIA BOSCAN
ALGUACIL: ABG. FERNANDO PIRELA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA ELISA AROCHA (solo por este acto por la fiscalía 23º del ministerio público)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES, titular de la cedula de Identidad Nº 4.081.962 Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento: 20-02-1954, 56 años de edad, Estado Civil: Divorciado, Hijo de Manuel Felipe Rangel y Josefina Esteves, Ocupación: Comerciante, Grado de instrucción: bachiller, domiciliado en: Calle 1 el palaciero, granja el profesor, Cabudare, teléfono 0251-8660682 y 0416-3068786
DELITO: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES.
Celebrada en fecha 14/06/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentadas por la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES; por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal , siendo el delito principal el establecido en el artículo 59 de la ley penal del ambiente el cual sanciona el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, RATIFICANDO el representante del ministerio público su escrito acusatorio. Asimismo ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Una vez oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y el dicho de la victima, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; quien manifestó acogerse al precepto constitucional.
La defensa pública por su parte señalo “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Publico, así mismo solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional, para que haga uso de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, es todo”
En consecuencia, este Tribunal quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES, son los siguientes en fecha 11/10/2010 cuando efectivos adscritos a la oficina de Guardería ambiental de la primera compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Capitán (GNB) Leonardo Rojas Ayala, SM/3era. (GNB) Oscar Peña rojas y S/1ero. (GNB) José Manuel Sánchez Cabrera, cuando son las nueve de la mañana y en atención a la llamada telefónica recibida sobre la venta de animales de la fauna venezolana (aves) en las adyacencias del mercado San Juan, cuando ubicados en el sitio siendo las once de la mañana pudieron observar un grupo de ciudadanos vendiendo aves de la fauna silvestre venezolana y aves exóticas, por lo que activaron un dispositivo a fin de verificar en cada uno de los puntos destinados como venta de aves, determinando que los mismos no presentan ningún tipo de autorización para tal actividad por lo que se procedió identificar a un ciudadano quien dijo ser y llamarse William Alfredo Rangel Esteves, a quien le incautaron una cantidad de aves de diferentes especies, por lo que le solicitaron la respectiva documentación para el aprovechamiento y tenencia, de dichos ejemplares de la fauna silvestre, manifestando no poseerlo, por lo que fue informado que quedaría detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del código Orgánico procesal penal; ahora bien verificadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, contentivas de las diligencias practicadas por el Ministerio Público durante su investigación que rielan en la presente causa y analizados como han sido por quien aquí decide los fundamentos de la imputación alegados por la vindicta pública, considera procedente DESESTIMAR como en efecto se hace la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cuanto a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, toda vez que de la conducta desplegada por el imputado de autos no encuadra en el tipo penal previsto en la norma que tipifica el delito antes descrito, motivo por el cual este Tribunal quinto de control ADMITE PARCIALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público, interpuesta en contra del imputado WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES por presumirlo incurso en la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente; por cuando llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem, en relación con el delito previsto en la ley penal del ambiente.
TERCERO: En la oportunidad de concederle la palabra al acusado, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señaló su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el tribunal.
El representante fiscal, por su parte, y luego que le fuera concedido el derecho de palabra, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no oponerse a la concesión de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES, y vista la solicitud efectuada por éste, a fin de que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, estima esta Juzgadora que se encuentra acreditada en autos por la conducta desplegada por el acusado, la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente.
QUINTO: Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para el delito imputado por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, y luego de la revisión del sistema Juris2000 se verificó que el acusado no se encuentra sometido a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Asimismo se evidencia que el acusado se obligó a someterse a las condiciones que el Tribunal establezca, por un plazo de SEIS (06) MESES, en razón de la concesión de la Suspensión del Proceso; es por lo cual este Tribunal considera procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES.
SÉPTIMO: En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES, antes identificado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en sus numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, se le imponen las siguientes obligaciones:
1º Residir en un lugar determinado.
6º Prestar servicio de colaboración al estado que consiste en labores de limpieza en el Parque Bardida de esta ciudad; y se impone a consideración de este tribunal la condición consistente en la prohibición de comercializar con aves y de someterse a la supervisión de su delegado de prueba.
Así mismo fue impuesto el acusado de lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico procesal, advirtiéndole el Tribunal que el incumplimiento de las medidas impuestas acarrean la revocación de las mismas. Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES. Cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el articulo 256 del Código orgánico procesal penal que pesa sobre el acusado. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario designandose como correo especial al ciudadano WILLIAM ALFREDO RANGEL ESTEVES. Regístrese, publíquese, déjese copia.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,
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