REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006981
Quien suscribe abg. Mariant J. Alvarado Hidalgo, Juez temporal del Circuito judicial penal del Estado Lara, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarse supliendo a la jueza Titular del Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control Abg. Leila Ibarra quien se encuentra en el disfrute legal de sus vacaciones
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal primera auxiliar en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público abg. reina Margarita Franquiz Gomez; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido al ciudadano ANTHONY ESCALONA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. La representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de no haber recibido las resultas de experticias ordenadas por ese despacho fiscal y aun faltan por recabar las resultas aunado a la solicitud de diligencias solicitadas por la defensa técnica.
En tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por quince (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 19/06/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 20/06/2011 hasta el 04/07/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del imputado ANTHONY ESCALONA. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA