REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007010
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal vigésima Séptima auxiliar del Ministerio Público; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido a los ciudadanos PEREZ VARGAS GREGORIO ANTONIO, VARGAS CABRERA DOMINGO JAVIER, PEREZ JIMENEZ JOSE GREGORIO, YEPEZ VLADIMIR OSWLADO, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley de drogas. La representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de no haber recibido las resultas de experticias ordenadas por esa representación fiscal por parte del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas así como también faltan diligencias por practicar; siendo los mismos fundamentales para realizar un ejercicio serio de la acción penal, considerando que se hace procedente y necesario solicitar al Tribunal acuerde la `prorroga de QUINCE (15) días conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y efectuar su correspondiente acto conclusivo.
En tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por quince (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 21/06/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 22/06/2011 hasta el 06/07/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa de los imputados PEREZ VARGAS GREGORIO ANTONIO, VARGAS CABRERA DOMINGO JAVIER, PEREZ JIMENEZ JOSE GREGORIO, YEPEZ VLADIMIR OSWLADO. Déjese copia. Cúmplase.-

JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO

LA SECRETARIA,