REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005663
ASUNTO : KP01-P-2011-005663

Vista la acusación presentada en fecha 03 de junio de 2011 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: TORRES WALDIR YASIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.240.433, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

En fecha 06 de mayo de 2011, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano: Waldir Yasir Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.240.433, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12-12-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de 2º año, de profesión u oficio mantenimiento, hijo de Norma Rafaela Torres y Freddy José Jimenez, residenciado en el Barrio California, Km. 6 vía Quibor, carrera 1 calle 2, casa Nº 29, Tlf. 0426-3090124. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, por la presunta comisión de los delitos: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el 5 en relación con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, y en la misma se le acordó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al contenido de los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue ordenada su reclusión en el Internado Judicial de Tocuyito.

En fecha 03 de junio de 2011 fue presentada acusación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: TORRES WALDIR YASIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.240.433, 01 de marzo de 2011 por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no presentando acusación, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 6 en relación con el artículo 16, ordinal 5to de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa por una parte que la Vindicta Pública calificó los hechos presuntamente cometidos por el imputado, solo en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no presentando acusación, por los delitos iniciales de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el 5 en relación con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo cual las circunstancias consideradas por el Aquo para imponer la Privación de Libertad variaron en cuanto a la entidad del delito. Así mismo el imputado: Waldir Yasir Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.240.433, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12-12-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de 2º año, de profesión u oficio mantenimiento, hijo de Norma Rafaela Torres y Freddy José Jimenez, residenciado en el Barrio California, Km. 6 vía Quibor, carrera 1 calle 2, casa Nº 29, Tlf. 0426-3090124. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas pendientes por ante este Circuito Judicial Penal, es decir no presenta conducta pre-delictual. De autos se desprende el arraigo que tiene en este país, TENIENDO EN CONSIDERACION LA SITUACION CARCELARIA ACTUAL POR LA CUAL ATRAVIEZA NUESTRO PAIS, razones por las cuales considera ajustado quien decide REVISAR la medida de coerción personal, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256, numerales 3ero y 4to como es: Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de salida del país, NOTIFICANDOLE QUE DEBE COMPARECER SIN FALTA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR A CELEBRARSE EN FECHA 01-07-2011, HORA 10: A.M. .- Y ASI SE DECIDE.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida de coerción personal, al acusado: Waldir Yasir Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.240.433 y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256, numerales 3ero y 4to como es: Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de salida del país, , NOTIFICANDOLE QUE DEBE COMPARECER SIN FALTA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR A CELEBRARSE EN FECHA 01-07-2011, HORA 10: A.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Ejusdem. Ofíciese URGENTE al Internado Judicial de Carabobo, lugar de reclusión. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase.










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García