REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017727
ASUNTO : KP01-P-2010-017727


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el Abogado: ANDERSON ANTELIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.226, Apoderado Judicial de la ciudadana: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, portadora de la cédula de identidad nro. 10.778.197, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el nro. 56, tomo 125 de fecha 06 de octubre de 2010.-


Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el Abogado: ANDERSON ANTELIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.226, Apoderado Judicial de la ciudadana: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, portadora de la cédula de identidad nro. 10.778.197, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el nro. 56, tomo 125 de fecha 06 de octubre de 2010, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA FIAT, MODELO UNO CS 1500, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACA X0Z751, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS5M0202811, SERIAL DEL MOTOR 3326605, AÑO 1992, USO PARTICULAR, propiedad de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, portadora de la cédula de identidad nro. 10.778.197.


Consta a los folios 19 AL 51 actuaciones remitidas en fecha 09 de febrero del 2011, en oficio nro. LAR-F04-910-11, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual cursa Acta Policial nro. CR-4-CA-SIP-023-2010 de fecha 16 de junio de 2010, levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la retención del vehículo.-


Consta al asunto CONSTANCIA DE RETENCION de fecha 16 DE JUNIO DE 2010, remitida por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Consta al asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16 de junio de 2010 nro. CR4-EM-DIP-NRO. 069, practicada por el Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con las características siguientes:


MARCA: FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1991, SER/COMPACTO: ZFA146BS5M0202811, SER/MOTOR 146B50113326605, COLOR ROJO, PLACAS XOZ-751, el cual arrojó como conclusión:
- El serial de carrocería (VIS), que va ubicado en la parte delantera del Carvaca del vehículo objeto de estudio: SE ENCUENTRA DESINCORPORADO.
- El Serial de Compacto nro. ZFA146BS5M0202811, que va ubicado en la parte delantera del guardafango derecho, lado del copiloto del vehículo objeto de estudio: SE ENCUENTRA ALTERADO, en cuanto a dígitos y sistema de impresión no son los utilizados por la Planta Ensambladora.
- El Serial de Motor nro. 146B50113326605, que va ubicado en una pestaña del bloque del motor del vehículo objeto de estudio, ES ORIGINAL (…)”

Consta al asunto Experticia nro. 9700-127-DC-AEV-164-11-2010, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud por los expertos REYNALDO TAMAYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas del Estado Lara la cual concluyó:

01.- Chapa identificadora de la carrocería DESINCORPORADA.-
02.- Serial Compacto se encuentra falso e incorporado al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica, la cual no es utilizada por la planta fabricante, por tal motivo no existe superficie apta para realizar el proceso de restauración de seriales.-
03.- Serial del Motor donde se leen los dígitos 3526605, se encuentra en su estado ORIGINAL (…)”.-


Cursa al folio 59 EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y /O FALSEDAD practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. ZFA146BS5M0202811-2-1, a nombre de: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197, el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.

Consta al folio 60, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. . ZFA146BS5M0202811-2-1, a nombre de: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, del vehículo: SERIAL CARROCERIA ZFA146BS5M0202811, PLACA XOZ751, SERIAL MOTOR 3326605, MARCA FIAT, MODELO 1991, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de fecha 24 de septiembre de 2009.

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: SERIAL CARROCERIA ZFA146BS5M0202811, PLACA XOZ751, SERIAL MOTOR 3326605, MARCA FIAT, MODELO 1991, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR a favor de la ciudadana: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que:
01.- Chapa identificadora de la carrocería DESINCORPORADA.-
02.- Serial Compacto se encuentra falso e incorporado al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica, la cual no es utilizada por la planta fabricante, por tal motivo no existe superficie apta para realizar el proceso de restauración de seriales.-
03.- Serial del Motor donde se leen los dígitos 3526605, se encuentra en su estado ORIGINAL (…)”.-

En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que no se evidenció que el vehículo se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre la ciudadana MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197, quien es su actual propietaria, quien a su vez a través de apoderado judicial ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo esta la única peticionante del vehículo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene su serial de carrocería y de compacto; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso la ciudadana tiene la posesión sobre el bien de manera pacífica y legal, ya que posee un Titulo de Propiedad del vehiculo registrado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud que el serial de carrocería se encuentra desincorporado y el de compacto es falso. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: SERIAL CARROCERIA ZFA146BS5M0202811, PLACA XOZ751, SERIAL MOTOR 3326605, MARCA FIAT, MODELO 1991, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SOLO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197, el cual presentó las siguientes condiciones en la experticia de reconocimiento legal: 01.- Chapa identificadora de la carrocería DESINCORPORADA.-
02.- Serial Compacto se encuentra falso e incorporado al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica, la cual no es utilizada por la planta fabricante, por tal motivo no existe superficie apta para realizar el proceso de restauración de seriales.-
03.- Serial del Motor donde se leen los dígitos 3526605, se encuentra en su estado ORIGINAL (…)”, o en su defecto sea entregado a su Apoderado Judicial con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese.-Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL.

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA. LA SECRETARIA.