REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2011-005361.-

Barquisimeto, 02 de Junio de 2011 Años 200° y 152°

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de ARCHIVO FISCAL formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa por investigación en fecha 29/04/11 donde el Ministerio Publico Presenta escrito ante el tribunal de Control poniendo a su disposición a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ PERALTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.506, ANSELMO ANTONIO QUERALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.257.128, por el Delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DFE DROGAS Previsto y Sancionado en el Articulo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el Agravante establecido en el Art. 163 numeral 7 Ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Previsto y Sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y los hechos ocurridos en Fecha 29 de Abril de 2011 los Funcionarios S/1RO JOSE HERNADEZ , DTGDO FREDDY GIL, DTGDO CARMEN DIAZ, DTGDO RONNY MENDOZA, DTGDO SAUL ROMERO, AGENTE JESUS CASTILLO, AGENTE JOHAN RIVAS, AGENTE GOMEZ JUAN, AGENTE LEAL RICARDO y AGENTE SEGOVIA GERGEANO Adscrito a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde fueron comisionados para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el numero KP01-P-11-5213, de Fecha 27/04/11 emanado del Juez de Control 01, para ser efectuada en la Calle 43 entre carreras 24 y 25, de esta ciudad del Estado Lara, donde4 reside un ciudadano a quien apodan el “Negro” , dirigiéndose al sitio a bordo de una Unidad identificada VP-929, una vez en el lugar ubicaron a dos ciudadanos que fungieron como testigos quedando identificados como: CARUCI ESCALONA MARTIN ANTONIO y LADINO JAIRO FERNANDO, procediendo seguidamente a ubicar la residencia a ser allanada, observando que la puerta de metal de la morada se encontraba abierta y que en la misma se encontraba un pasillo largo en techo de Zinc y varias puertas de metal al lado izquierdo, observando de igual forma a un ciudadano montado en el techo ante descrito y que el mismo trataba de huir , pero lograron detenerlos y se identificaron como Funcionarios Policiales, el referido ciudadano manifestó que el era inquilino de esa vivienda ( 1ra Habitación), por lo que luego de tener la situación bajo control ingresaron a la vivienda en compañía de los testigos, dejando constancia de que la vivienda estaba compuesta por Veinticuatro Habitaciones y que dentro del lugar al final del pasillo se encontraban dos ciudadanos mas, seguidamente procedieron a identificarlos como NEGRETE ALVAREZ JESUS ANAEL (ADOLESCENTE), QUERALEZ ANSELMO y ALVAREZ PERALTA JOSE GREGORIO, acto seguido procedieron realizar la Inspección del Inmueble logrando ubicar en el interior de la primera habitación debajo del Colchón UN (01) ENVASE PEQUEÑO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO y DOS (02) ENVASES PEQUEÑOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR MARRON, seguidamente y en virtud de los incautado notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en Fecha 30/04/11, por el Experto WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara realizada a la cantidad UN (01) ENVASE PEQUEÑO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO y DOS (02) ENVASES PEQUEÑOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR MARRON, los que arrojaron un peso Bruto de sesenta coma dos (60,2) gramos y un peso neto de treinta y ocho coma ocho (38,8) gramos lo s que resultaron positivos para cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

Observa ésta Juzgador del análisis de las actas que integran el presente asunto, como lo presentado por el Ministerio Publico en su escrito de Fecha 01 de Junio del 2011 donde decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforma las causa llevada por su despacho por considerar en bases a la actuaciones recabadas y practicadas que no existen suficientes elementos de convicción que coadyuven a determinar la responsabilidad en el hecho punible investigado, por lo que este tribunal acuerda el Archivo Fiscal Solicitado por el Ministerio Publica de Conformidad con el 315 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Archivo Fiscal, a favor de los ciudadanos 1.-) JOSE GREGORIO ALVAREZ PERALTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.506, 2.-) ANSELMO ANTONIO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.257.128.

SEGUNDO: Se acuerda la inmediata Libertad de los ciudadanos 1.-) JOSE GREGORIO ALVAREZ PERALTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.506, 2.-) ANSELMO ANTONIO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.257.128. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.



EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAFAEL CHACON