REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-00896
ASUNTO : KP01-P-2009-00896
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Segundo adscritos Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, Pastora Carolina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.511, natural de esta ciudad, nacida en fecha 02-10-1984, de 24 años de edad, soltera, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio del hogar, hija de Oswaldo Rodríguez y Reina Torrealba, residenciada en la Carrera 1 con calle 2, casa sin número, rural con cerca de bloques, Sector Valle Lindo, Vía el Cují, detrás de la Comisaría 40, Barquisimeto, del Estado Lara. Teléfono: 0251-8886040 (de su casa) (No presenta ningún asunto, luego de verificar el sistema Juris 2000.) y Silfredo Martínez Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.164.914, natural de Colombia, nacido en fecha 18-12-1960, de 48 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º de bachillerato, de profesión u oficio Latonero, hijo de Paula Camargo y Wilfredo Martínez (ambos fallecidos), residenciado en la Calle 1 entre 4 y 5, casa sin número, con un portón negro donde esta el taller de latonería, Barrio Andrés Bello Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-0366420 (de su propiedad) y 0251-7176756 (de la casa de su hijo Jairo) (No presenta ningún asunto, luego de verificar el sistema Juris 2000.), por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de: Pastora Carolina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.511 y Silfredo Martínez Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.164.914; por la comisión del delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y la DEFENSA, a las cuales se adhiere la defensa acuciando el principio de la comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, cada uno de los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda imponer la medida establecida en el articulo 256 ordinal 9º del COPP consistente en presentación ante el tribunal cada vez que este lo requiera. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: Pastora Carolina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.511 y Silfredo Martínez Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.164.914; por la comisión del delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, En fecha 1202/2009, los funcionarios SARGENTO SEGINDO (PEL) ANTONIO MORALES Y DTGDO (PEL) LESNY GUEDEZ adscrito a la Fuerza Armada Nacional del estado Lara, quienes realizan la Aprehensión del ciudadano Wilfredo Martínez Camargo, se produce en momentos que se presentaron los ciudadanos Pastora Carolina Torrealba y José Ramón Yánez Pérez a la comisaría El Cují a los fines de chequear por radio un vehículo Marca Bera, Modelo New Jaguar BR-150, color Rojo, sin Placas, Tipo Paseo, clase Moto, Año 2006, serial de Chasis LP6PCJ3B960310897, en virtud de que el ciudadano José Ramón Yánez le iba a comprar la moto al hermano de Pastora Carolina Torrealba, llamado Rafael Torrealba, quien se encontraba hospitalizado, siendo que el referido vehículo presenta solicitud, según expediente H-523.094, de fecha 16-07-2007 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, instruido ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua, presentándose posteriormente el ciudadano Wilfredo Martínez Camargo, quien manifestó haberle vendido la moto al ciudadano Rafael José Torrealba, hace aproximadamente 4 meses y que el se la había comprado a un ciudadano en la ciudad de Puerto Cabello, hace como 1 Año y 10 meses.
Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara al ciudadano Pastora Carolina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.511 y Silfredo Martínez Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.164.914; por la comisión del delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional” es todo.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, por cuanto de las mismas se desprende que no emergen los suficientes elementos concordantes, que comprometan la conducta de mi patrocinado, así mismo se ratifica el escrito de contestación y solicito se admita las testimoniales promovidas, la defensa de adhiere por el principio de comunidad de las pruebas, a las del Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi defendido. Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Pastora Carolina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.511 y Silfredo Martínez Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.164.914; por la comisión del delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa Privada, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del experto RODRIGUEZ YULIANA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación, Barquisimeto, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO.
2.-Declaración de los funcionarios SARGENTO 2º (PEL) ANTONIO MORALES Y DTGDO (PEL) LENY GUEDEZ, adscritos a la Fuerza Armada Policial Comisaría el Cuji, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados Silfredo Martínez Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.164.914.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 01/04/2009, signada con el numero Nº 9700-056-TEC-0133-09, realizada por del experto RODRIGUEZ YULIANA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación, Barquisimeto.
2.- OFICIO EMITIDO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde dejan constancia que efectivamente el vehiculo se encuentra solicitado según expediente H-523-094 de fecha 16/07/07 por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 3, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano Pastora Carolina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.511, natural de esta ciudad, nacida en fecha 02-10-1984, de 24 años de edad, soltera, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio del hogar, hija de Oswaldo Rodríguez y Reina Torrealba, residenciada en la Carrera 1 con calle 2, casa sin número, rural con cerca de bloques, Sector Valle Lindo, Vía el Cují, detrás de la Comisaría 40, Barquisimeto, del Estado Lara. Teléfono: 0251-8886040 (de su casa) (No presenta ningún asunto, luego de verificar el sistema Juris 2000.) y Silfredo Martínez Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.164.914, natural de Colombia, nacido en fecha 18-12-1960, de 48 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º de bachillerato, de profesión u oficio Latonero, hijo de Paula Camargo y Wilfredo Martínez (ambos fallecidos), residenciado en la Calle 1 entre 4 y 5, casa sin número, con un portón negro donde esta el taller de latonería, Barrio Andrés Bello Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-0366420 (de su propiedad) y 0251-7176756, por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda imponer la medida establecida en el artículo 256 ordinal 9º del COPP consistente en presentación ante el tribunal cada vez que este lo requiera.
Se aclara que en la audiencia preliminar por error se observa como si la ciudadana Pastora Carolina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.511, hubiera hecho uso de la admisión de hecho decretándole la suspensión condicional del proceso, lo que es erróneo, ya que solicito fue la apertura a juicio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose al Secretario del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº (3)
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,
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