REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-00543

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Vista la solicitud de cambio de sitio de presentación para dar cumplimiento a medida cautelar decretada formulada por los imputados LUIS FERNANDO SANCHEZ PALMAR Y LORENA DEL CARMEN SILVA PALMAR, ampliamente identificado en autos; consignado por ante este tribunal el día 09/06/2011, , por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Contra el delito de Contrabando.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 04/02/2009, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 8 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir, en relación al cambio de lugar de presentaciones, se niega en virtud de ser este Circunscripción en donde le es llevada la causa, ahora bien a los fines de facilitar el cumplimiento de las medidas impuesta por este despacho de acuerda la Revisión de la Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados y estando cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal considera prudencial la ampliación de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentación cada 60 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso y considerando el domicilio y residencia de los solicitantes, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Ampliar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentación periódica cada 60, a los imputados LUIS FERNANDO SANCHEZ PALMAR Y LORENA DEL CARMEN SILVA PALMAR, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Contra el delito de Contrabando.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Junio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,