REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007187

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Revisadas las actas que componen el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo y vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por Abg. Milton tua, Defensa Técnica Privada de los imputados JUAN MANUEL MORENO MIRANDA Y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA, ampliamente identificado en autos; consignado por ante este tribunal el día 17/06/2011, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud interpuesta a favor del imputado, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Privación Ilegitima de Libertad y Desaparición forzosa de personas previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal 180-A Código Penal,.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 11/08/2009, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 8 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma ello, este Tribunal considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Amplía Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentación periódica cada 30, al imputado JUAN MANUEL MORENO MIRANDA Y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Desaparición forzosa de personas previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal 180-A Código Penal,.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 21del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,