REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-R-2010-000283
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004854
Ponente: Dr. José Rafael Guillen Colmenares.
De las partes:
Recurrente: Abogado Carlos Alberto Apóstol Orellana en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez.
Fiscal: Undécima (11º) Primero del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial.
Delitos: Detentación Ilícita de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de vehiculo Automotor.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada en fecha 01 de Julio del 2011, Fundamentada en fecha 02 de Julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Apostol Orellana en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez, contra la decisión dictada en fecha 01 de Julio del 2011, Fundamentada en fecha 02 de Julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez.
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Junio de 2011, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2010-004854, intervienen el Abogado Carlos Alberto Apóstol Orellana en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que al folio Dieciséis (16), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 02 de Julio de 2011; asimismo consta del folio Uno (01) al Tres (03) del presente asunto, que el Abogado Carlos Alberto Apóstol Orellana interpuso Recurso de Apelación en fecha 13 de Julio del 2010.
Así las cosas, consta al folio 21 Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde la fecha 06 de Julio del 2010, día hábil siguiente a la fundamentación de la de fecha 02 de Julio de 2010, hasta el día 12 de Julio de 2010, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 12 de Julio del 2010 lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 13 de Julio de 2010, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Carlos Alberto Apóstol Orellana en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Apostol Orellana en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez, contra la decisión dictada en fecha 01 de Julio del 2011, Fundamentada en fecha 02 de Julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos Luís Gabriel Daza y Albert Yohan Suárez.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Titular,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Liset Gudiño
ASUNTO: KP01-R-2010-283
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0004854
JRGC//Angie