REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
CORTE MARCIAL
MAGISTARDO PONENTE
GENERAL DE BRIGADA JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MENDEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-019-11
En virtud del recurso de apelación interpuesto por el Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar con sede en Maturín, estado Monagas y por el Capitán OSWALDO RAFAEL SUÉREZ PEROZO, Fiscal Militar 42 con competencia nacional, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maturín, en fecha 01 de abril de 2011, mediante el cual CONDENÓ al Sargento Segundo JHIMBER GREGORIO MARQUEZ MALAVE por la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el ordinal 1°del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem y ABSOLVIÓ a los ciudadanos Sargento Segundo ELVIS SILVA ALMAO Sargento Segundo EDEIN YOBANI NAVARRO MARQUEZ, por encontrarlos no culpables, en la comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 509 y Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, ibidem. Corresponde a este Alto Tribunal Militar, pronunciarse en relación a la admisibilidad.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: Sargento Segundo JHIMBER GREGORIO MARQUEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.901.255, domiciliado en la Urbanización “El Guamo”, manzana 4, Nro 16, Puerto Ordaz, estado Bolívar, actualmente con medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta por el Consejo de Guerra de Maturín, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, resuelva lo conducente.
ACUSADO: Sargento segundo ELVIS JOHAN SILVA ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.483.775, domiciliado en la calle 3, Barrio Peguaimo, Chivacoa, estado Yaracuy.
ACUSADO: Sargento Segundo EDEIN YOBANI NAVARRO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.493.039, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 2, casa Nro. 01-18, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.
DEFENSOR: Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO: Capitán OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO, Fiscal Militar 42 con competencia nacional.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION POR PARTE DE LA DEFENSA
El ciudadano MAYOR ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar del ciudadano Sargento Segundo JHIMBER GREGORIO MARQUEZ MALAVE, interpuso el recurso de apelación, el 26 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en los artículos 452 numerales 2, 3 y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“….PRIMERA DENUNCIA… En mi condición de Defensor Público Militar, del acusado SARGENTO SEGUNDO JHIMBER GREGORIO MARQUEZ MALAVE… Denuncio como primer motivo del Recurso, la infracción por parte de los Jueces del Consejo de Guerra de Maturín del Numeral 2° del Artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal…al violentar la disposición legal prevista en el Ordinal 4° del artículo 364, Ejusdem. Este vicio se manifiesta cuando los juzgadores consideran culpable a mi defendido del Delito Motivo de la Acusación fiscal, sin que los hechos atribuidos fueran demostrados durante el debate Oral y Público…se denuncia la Falta de motivación e ilogicidad de la sentencia…por cuanto de la simple lectura de la Sentencia Condenatoria del A-quo, se infiere que lo condenaron con la sola presunción que deviene de la simple transcripción del acta de entrevista del denunciante, que nunca compareció al juicio Oral y Público; y declaración de los funcionarios actuantes, y con ello se dio por comprobado el cuerpo del delito de Abuso de autoridad, sin analizar los argumentos defensivos esgrimidos por los imputados en su declaración y por la defensa, ó sea, infringiendo el Numeral 2° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo deber motivar las decisiones no solo así lo ordena el legislador, sino que es doctrina vinculante tanto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de la Sala Penal…de tal manera que hubo una omisión absoluta en cuanto a los argumentos defensivos esgrimidos, que si la recurrida los hubiera analizado, comparado y valorado hubiera podido cambiar la estructura y decisión del fallo recurrido que viola flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso y las normas contenidas en el texto penal adjetivo…insisto en denunciar la falta de motivación e ilogicidad manifiesta, en cuanto a la determinación del cuerpo del delito y supuesta culpabilidad de mi defendido, pues la sentencia debe ser debidamente fundada, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal penal, de tal manera que el juez en primer lugar debe motivar sus fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron al hecho concreto de que se cometió un hecho punible, en este caso el supuesto Abuso de autoridad…En este casos los Jueces A quo, no realizaron ninguna valoración…En virtud de lo antes expuesto, esta Defensa alega que, con los fundamentos antes expuestos queda demostrado que el fallo recurrido está totalmente viciado de ilogicidad e inmotivación manifiesta, por lo que solicito se admita el presente recurso de apelación…SEGUNDA DENUNCIA …fundamentada en el Ordinal 3° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal penal, por incurrir el fallo impugnado en el Vicio de Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causan indefensión, y este vicio se manifiesta cuando los Jueces Militares, solo le dan fuerza y valor probatorio a lo dicho por los ciudadanos que practicaron la aprehensión, y a unos presuntos expertos que en ningún momento corroboraron la existencia de una Cadena de Custodia…Igualmente, le dan valor probatorio al único testigo que presenció la supuesta entrega de dinero y donde señala que nunca observó que a mi defendido le entregaran objeto de interés criminalístico, en el sitio del suceso…considera esta defensa que el Tribunal de Juicio, incurre en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que no se acreditó durante el Debate Oral y Público el Cuerpo del Delito de abuso de autoridad, mediante el cual se acusó a mi patrocinado, toda vez que la conducta desplegada por él, no se encuadra o ajusta al tipo penal establecido en el numeral 1° del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, mi representado solo cumplía con las funciones que se le encomendaron en el Puesto de Control…no se demostró que mi defendido se valiera de su condición de militar para coaccionar el ciudadano OSWALDO JOSE GARCIA VALERIO para que le entregara una cantidad de dinero, como pago, para no realizar el procedimiento correspondiente por el presunto traslado ilegal de sustancias químicas hasta la ciudad de Margarita…por lo que no se podría hablar de provecho personal a favor del SARGENTO SEGUNDO JHIMBER GREGORIO MARQUEZ MALAVE, no quedó demostrado esta circunstancia. Ni siquiera se relacionó en el acervo probatorio la supuesta llamada que le hiciere mi defendido a la presunta víctima para exigir el dinero. Es de hacer notar, que el vicio de…manifiesta inmotivación de la sentencia recurrida, también se deduce de los pronunciamientos de absolución de los acusados, carentes de toda fundamentación jurídica, ya que no se tomó en consideración que conducta asumieron estos otros efectivos militares, para que el ciudadano Fiscal los involucrara en los hechos que hoy se impugnan…las pruebas relacionadas nunca se podrá demostrar la comisión de delito alguno, ni mucho menos saber que sucedió en realidad, no existió licitud en el presunto procedimiento efectuado, con lo cual nunca se podrá establecer una relación precisa y circunstanciada de lo acontecido. En el ámbito castrense, este delito de Abuso de autoridad tiene, especial significación, la jurisprudencia y la doctrina han señalado que, se materializa con el exceso arbitrario por parte del superior en el ejercicio de sus funciones de comando, amparándose en la autoridad que tiene frente a sus subalternos, y más aún sobre los civiles, de acuerdo a esto, las funciones de comando es circunstancial para que se materialice el delito establecido…En consecuencia…al no quedar acreditado el cuerpo del delito, en ningún momento los jueces del Consejo de Guerra de Maturín, debieron entrar a analizar la participación, culpabilidad, un mucho menos responsabilidad penal del encausado, lo que significa que la sentencia impugnada resulta inmotivada por no haber quedado acreditado el hecho investigado…solicito que se le restituyan a mi defendido todas sus Garantías Constitucionales y quede Absuelto, por un hecho que la Representación Fiscal no pudo probar y que mi defendido quede libre de toda responsabilidad penal…En base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 453, del mencionado Código Adjetivo y a los efectos de demostrar las circunstancias que me obligan a interponer el presente Recurso de apelación de sentencia, doy por reproducido en la oportunidad procesal el MERITO FAVORABLE de las actas, que se desprende de lo alegado por la Defensa en la correspondiente Audiencia…Por todos los argumentos de hecho y de derecho, expuestos en el presente escrito por esta Defensa Pública, es por lo que SOLICITA…se sirva admitir el presente Recurso…y sea declarado ABSUELTO de los cargos fiscales…”
…”
III
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL MILITAR
El 04 de mayo de 2011, el Capitán OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO, interpuso el recurso de apelación en los siguientes términos:
“….tengo el honor de dirigirme a ustedes, a fin de presentar formal Recurso de Apelación de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 452, ordinal 2° de la norma adjetiva penal…DE LA FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…El Ministerio Público militar, acusó por la comisión de los delitos Militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL…ABUSO DE AUTORIDAD ..y DESOBEDIENCIA..los ciudadanos Magistrados se apartan de lo que es el objeto específico del Juicio Oral y Público…es el hecho que los Magistrados decisores, transcriben la declaración del acusado SARGENTO SEGUNDO JHIMBER GREGORIO MARAQUEZ MALAVE, pero excluyen de su transcripción las preguntas efectuadas por este Fiscal… de igual forma omiten las preguntas realizadas por la defensa y las preguntas realizadas por ellos mismos. Del mismo modo no hacen referencia a las argumentaciones de las partes en sus conclusiones,.. Tanto es así que los miembros del Tribunal Militar 5 de Juicio….analizan la prueba testimonial del TENIENTE JESUS MIGUEL RAMIREZ UGARTE de la siguiente manera:..Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba…en virtud de ser…un testigo referencial por no haber presenciado los hechos objeto del presente proceso. Señores Magistrados de esta instancia Superior, quien suscribe, promovió la prueba testimonial del TENIENTE JESUS MIGUEL RAMIREZ UGARTE, en virtud que el referido testimonio se consideró útil, necesario y pertinente para demostrar que los acusados, si cometieron el delito militar de DESOBEDIENCIA…y no para demostrar el delito de Abuso de Autoridad. Los Magistrados…explanan una sentencia con marcada falta de motivación, porque solo expresan que absuelven a los imputados, in motivar la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio. Es de tal magnitud la falta de motivación de la sentencia que hoy recurro que el Defensor Público Militar…expresó en su recurso…ES DE HACER NOTAR, QUE EL VICIO DE ILOGICIDAD Y MANIFIESTA INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, TAMBIEN SE DEDUCE DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ABSOLUCIÓN DE LOS OTROS ACUSADOS, CARENTES DE TODA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA…PETITORIO Con fundamento…ejerzo apelación…En tal sentido solicito que el presente recurso sea sustanciado conforme a derecho, se decrete su admisión y en la definitiva se declare con lugar, y que por efecto de esa declaratoria, SE REVOQUE, la referida sentencia y en consecuencia se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público.”…
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, observa:
Que el recurso de apelación interpuesto por el Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar del ciudadano Sargento Segundo JHIMBER GREGORIO MARQUEZ MALAVE, fue con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; por tanto tiene legitimidad. En consecuencia, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ibidem, lo que lo hace ADMISIBLE.
En cuanto al recurso interpuesto por el Capitán OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO, Fiscal Militar 42 con competencia nacional, en el presente caso de las actas se evidencia que fue ejercido en escrito debidamente fundado. Por otro lado, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto fue recibió en alguacilazgo el día 04 de mayo de 2011, como días hábiles de despacho conforme a lo señalado en el auto del Consejo de Guerra de Maturín se encuentran los días 04, 11, 12, 13, 14, 15, 25 y 27 de abril del 2011; 02,03 y 04 de mayo de 2011, por lo que han transcurrido once (11) días hábiles de despacho. En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO.
En relación a la prueba promovida por el Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar; como es el merito favorable de las actas, promovidas conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; este Alto Tribunal Militar, las declara INADMISIBLES, por cuanto al ser una apelación de sentencia, el Tribunal a quo, remitió el expediente en su totalidad, todo conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte ejusdem, lo que las hace inoficiosas.
En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día veintiuno (21) del mes de junio 2011 a las 08:30am.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar del ciudadano Sargento Segundo JHIMBER GREGORIO MARQUEZ MALAVE, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maturín, en fecha 01 de abril de 2011, mediante el cual lo CONDENÓ por la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el ordinal 1°del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem y ABSOLVIÓ a los ciudadanos Sargento Segundo ELVIS SILVA ALMAO y Sargento Segundo EDEIN YOBANI NAVARRO MARQUEZ, por encontrarlos no culpables, en la comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 509 y Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Capitán OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO, Fiscal Militar 42 con competencia nacional, conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: INADMISIBLE la prueba promovida por el Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar; conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: SE ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día veintiuno (21) del mes de junio 2011 a las 08:30am.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Consejo de Guerra de Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los siete días (07) días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ MATILDE RANGEL DE CORDERO
GENERAL DE BRIGADA CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Consejo de Guerra de Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- _____________.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE