REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000804

Solicitante: PERLA MARIBEL ROJAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.782, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. HENRY AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 18.851.
Cónyuge: EDUARDO JOSE SANCHEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.173, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de Febrero de 2011, la ciudadana PERLA MARIBEL ROJAS CABRERA, ya identificada, asistida por el abogado HENRY AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 18.851, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ SEGURA, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 21 de septiembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y seis (06) años de edad, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. En fecha 14 de Marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge y prescindir de la opinión de los niños.
En fecha 07 de Abril de 2011, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ SEGURA. Certificada la boleta de notificación fijó para el día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos PERLA MARIBEL ROJAS CABRERA y EDUARDO JOSE SANCHEZ SEGURA, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia, comparecieron las partes de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios veinte (20) y veintiuno (21), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana PERLA MARIBEL ROJAS CABRERA, ya identificada, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ SEGURA, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21 de septiembre de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 277, folio 284 frente. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de junio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1699-2.010 y se publicó siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA



Abg. Abg. Sailin Rodríguez





AVA/SR/Djmp.-