REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001156

DEMANDANTE: MARY YSABEL COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.166, de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.153, de este domicilio.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de veintiún (21) años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTINCION).

En fecha 12 de Abril de 2.004, se recibió demanda presentada por la ciudadana MARY YSABEL COLMENAREZ MENDOZA, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.153, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de DANIEL JOSÉ.
En fecha 17 de Mayo de 2.004, se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar y se ordeno citar al ciudadano ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ a fin de realizar reunión conciliatoria entre las partes y de contestación; y en caso de no llegar a un acuerdo se aperturará articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; Notificar a la representante del Ministerio Público.
Obra a los folios 49 y 50, consignación de la Boleta de notificación Fiscal debidamente cumplida.
En fecha 12 de abril de 2011, la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aboca a la presente causa y se acuerda tramitar el presente asunto de conformidad a lo previsto en el artículo 681 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó audiencia especial entre las partes en juicio.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa al folio 10 de este expediente, que DANIEL JOSÉ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 06 de Enero de 2008. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que DANIEL JOSÉ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia Este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta en beneficio de DANIEL JOSÉ.
Asimismo por cuanto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil once (2.011).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1353-2.010, siendo las 2:25 p.m.

La Secretaria



ASUNTO: KP02-Z-2004-001156
LGLA/Joannellys.-