REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001008
DEMANDANTE: Willian Alberto Hernández Mendoza), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.324.732, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: EMILUZ COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.378.865 de este domicilio.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día de hoy 02 de junio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara el ciudadano Willian Alberto Hernández Mendoza, solicitando se establezca el monto que por concepto de obligación de manutención debe suministrar a su hijo, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes ciudadanos Willian Alberto Hernández Mendoza y Emiluz Coromoto Pineda, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, verificada la inasistencia de las partes a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano Willian Alberto Hernández Mendoza en contra de la ciudadana Coromoto Pineda, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1352 /2011
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
EXP: KP02-V-2011-001008
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
LLA/ISA/Victor_H.-
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