REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2007-003429.-
DEMANDANTE: EDGAR NARCISO MANZANO TELLERIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.051.204.

DEMANDADO: MIRLA ROSA ARTEAGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.096.178.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: CUSTODIA. (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por el ciudadanao EDGAR NARCISO MANZANO TELLERIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.051.204, parte solicitante en la presente causa, quien en fecha 10 de Diciembre de 2010, expuso su voluntad de desistimiento del procedimiento judicial Custodia en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, puesto que ellas están viviendo con el desde hace mas de tres años y Edgardy tiene mas de 18 años. Vista la solicitud el tribunal ordeno que se notificara a la otra parte en juicio cumplido con ello y vencido el lapso para su comparecencia en razón del desistimiento planteado, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 20 día del mes de Junio del dos mil Once (2.011)

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1491-2011 siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


LGLA/sol.ch.-