Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2003-001923

SOLICITANTES: DEYANIRA DEL CARMEN LEDEZMA de RAMOS y ALI DE JESUS RAMOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° 7.445.124 y Nº 11.267.424, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Paraíso calle 4, manzana 6-A, N° 13, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (EXTINCIÓN)

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la sentencia de Adopción signada bajo el N° KP02-Z-2004-004600, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sala de juicio N° 03, de fecha 13 de Julio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la adopción plena de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, adquiriendo su cualidad de hija de los solicitantes DEYANIRA DEL CARMEN LEDEZMA de RAMOS y ALI DE JESUS RAMOS MUJICA, plenamente identificada en autos, es por lo que esta juzgadora Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estuvo en colocación familiar durante el periodo de prueba en miras a la adopción, siendo alcanzado la finalidad del mismo, es por lo que esta juzgadora extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN, del presente procedimiento, ya que alcanzó la finalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 16 de Junio de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Lisbeth Leal Agüero.

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1458-2.011, siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-.-
ASUNTO: KP02-Z-2003-001923