REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002602
Solicitante: ALICIA VIRGINIA MORALES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.898, asistida por la Abg. Ruth Gámez, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 131.381.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de 16 años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana ALICIA VIRGINIA MORALES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.898, asistida por la Abg. Ruth Gámez, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 131.381, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de desconocer la dirección del padre del mencionado adolescente.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 15 de Junio de 2011, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ALICIA VIRGINIA MORALES ESCALONA, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 16 años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 16 de Junio de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
LA SECRETARIA,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1452-2.011, siendo las 11:28 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002602