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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-H-2010-000759
 
 SOLICITANTE: REBECA DEL CARMEN MENDOZA PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.276 y de este domicilio.
 MOTIVO: MEDIDA EJECUTIVA DE RETENCIÓN.
 Visto el escrito presentado por la ciudadana REBECA DEL CARMEN MENDOZA PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.276 y de este domicilio, mediante el cual solicita Medida Retención para asegurar la Obligación de Manutención, de su hija la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.por cuanto el ciudadano demandado ha solicitado la baja del cuerpo de policía al cual esta adscrito. Visto que de auto se desprende que el obligado presenta atraso en el pago  e incumplimiento respecto a los gastos extraordinarios.
 En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derecho e intereses de la prenombrada niña respecto a la Obligación Manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., para alcanzar un nivel de vida adecuado, así como para garantizar las pensiones futuras de los mismos, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en los artículos 5, 8 y 30 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta medida Ejecutiva de Retención por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., en consecuencia se ordena retener el 20% de las prestaciones sociales, provenientes de la extinción del vinculo laboral que sostenía el demandado como funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, directamente a través del ente empleador, cantidad esta que será remitida a este Juzgado mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
 La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
 
 
 Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Olga Daal
 
 En esta misma fecha se registró y se publicó  bajo el Nº   1427 -2011 siendo las  11:50 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Olga Daal
 
 
 
 
 KP02-H-2010-000759
 
 Rsg/sol.-
 
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