REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002468
Solicitante: MIRNA JOSEFINA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.158, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Belkis Martínez Partidas, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: KERBIN IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de junio de 2.011, la ciudadana MIRNA JOSEFINA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.158, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos el adolescente y la niña no poseen bienes de fortunas y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano CARLOS JOSÉ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.513, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad de la curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Junio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto.
En fecha 17 de junio de 2011, el ciudadano CARLOS JOSÉ CUELLO, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos José Cuello, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, al ciudadano CARLOS JOSÉ CUELLO, ya identificados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1578-2.011, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

KP02-J-2010-002468
RMSG/OSD/Luis J