REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000201
Demandante: CARLOS DAVID CASTELLANOS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.678, de este domicilio.
Asistida Por: Abogado Italo Trocoli, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.652.
Demandado: HISAILETH JOSÉ MARI IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.162 de este domicilio.
Hijo: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de enero de 2011, el ciudadano Carlos David Castellanos Ledezma, ya identificado, presentó demanda de Divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil en contra de la ciudadana Hisaileth José Mari Izarra antes identificada, acompañó su solicitud con copias certificadas del acta dematrimonio y de la partidas de nacimiento del hijo.
En fecha 01 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó notificar al demandado y al ministerio público.
En fecha 04 de marzo de 2011, fue consignada notificación del Ministerio público.
En fecha 10 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 11 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia de Reconciliación, para el día 20 de junio de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha trece (20) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de reconciliación en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano CARLOS DAVID CASTELLANOS LEDEZMA, ya identificado, en contra de la ciudadana HISAILETH JOSÉ MARI IZARRA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1566-2.011, siendo las 04:15 p.m. La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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