REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002008
SOLICITANTES: FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT GIL y CARLOS ALBERTO MARIÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.960.613 y V-12.241.098; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. ELENA DEFENDINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.188.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT GIL y CARLOS ALBERTO MARIÑO COLMENAREZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. ELENA DEFENDINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.188, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 18 de mayo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 27 de mayo de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT GIL y CARLOS ALBERTO MARIÑO COLMENAREZ, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre del 2009, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2009, el alguacil, adscrito a este Tribunal, realizo la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2010, los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT GIL y CARLOS ALBERTO MARIÑO COLMENAREZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 28 de febrero de 2.011, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada. En la misma fecha se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante.
En fecha 05 de mayo de 2011, oportunidad fijada, para oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a lo establecido al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la prenombrada niña no hizo acto de presencia.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT GIL y CARLOS ALBERTO MARIÑO COLMENAREZ, ya identificados, ante la Prefectura Guarico, municipio moran, del estado Lara, en fecha 02 de junio de 2001, bajo el Acta Nº 04, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre y ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad, quienes de manera conjunta coadyuvarán y velarán por la educación y cuidado de la niña, garantizando su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, y en razón de que el padre labora y reside actualmente en lugar muy distante del domicilio de la niña, este podrá verla y compartir con ella en la semana y especialmente los fines de semana que se encuentren en la ciudad de Barquisimeto, pudiendo desarrollar la visita bien sea en el domicilio de la niña, en el domicilio de los abuelos paternos o en cualquier otro lugar abierto o cerrado que sea seguro y adecuado para ella. En cuanto al horario de visitas será fijado de común y mutuo acuerdo con la madre en cada oportunidad, dejando establecido que dichas visitas se realizaran siempre en horas del día, por lo que la niña deberá pernoctar con la madre por ser esto lo mas conveniente para ella debido a la corta edad.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre contribuirá mensualmente a la manutención de su hija con una cantidad no menor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, cantidad resultante que entregará a la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT DE MARIÑO, antes identificada. En relación a todos aquellos gastos extraordinarios referidos a útiles escolares, recreación, salud y de navidad, serán asumidos por ambos padres, siendo de por mitad el pago de los mismos, previo acuerdo entre las partes.
CUARTO: En cuanto a los bienes, en la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, que puedan ser apreciables en liquidación alguna, por lo que aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges adquirieran luego de la admisión de la presente separación de cuerpos, corresponderán solamente a la propiedad en exclusividad al cónyuge que lo adquiera
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1538/2.011, siendo las 3:12 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
EXP: KP02-V-2009-002008
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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