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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto
 Barquisimeto,  Veinte (20) de junio del años dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2008-002154
 SOLICITANTES: MAIKEL JOHELING PINEDA MELENDEZ y SANDY YULEISMY PRATO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.922.963 y Nº V.- 14.591.448, respectivamente.
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 MOTIVO: DIVORCIO 185- A (EXTINCIÓN)
 
 Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la  Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza  se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”
 Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y  revisado el sistema Juris ser verificó que por ante el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Lara se disolvió el vínculo matrimonial en fecha 10 de Enero de 2011, , mediante la cual se declaró con lugar el 185-A, es por lo que esta juzgadora  Por las razones antes expuestas, este Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto, la cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en que se  alcanzó la finalidad del mismo en el expediente signado bajo el número KP02-J-2010-001258, es por lo que esta juzgadora extingue  el presente procedimiento.
 D E C I S I O N
 En consecuencia, este Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN, del presente procedimiento por cuanto se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes, y se da por terminada la presente causa, se ordena  la devolución de los originales y su archivo transcurrido el lapso legal para ello.
 Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y dése por terminada la presente causa en el sistema Juris.
 Dada, Firmada y sellada en el Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil once (2011).  Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 La Jueza de Tercera de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 
 
 Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 Se registra la presente resolución bajo el Nº 1501-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:46 p.m.
 La Secretaria
 
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 
 
 LLA/AEA/ms.-
 
 
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