REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002733

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos FREDDY JOSÉ OVIEDO COLMENAREZ y YUSMILA DEL CARMEN CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.263.230 y V-19.262.282, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 26 de Mayo de 2.011, se le da entrada.
Partes: FREDDY JOSÉ OVIEDO COLMENAREZ y YUSMILA DEL CARMEN CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.263.230 y V-19.262.282, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Nueva Lucha, Carrera 4 entre Calles 4 y 5, Casa Nº 17, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en el Barrio La Nueva Lucha, Carrera 4 entre 4 y 5, Casa Nº 17-B, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 26 de Mayo de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los domingos de cada semana desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con sus hijos durante la semana en horas de la tarde. TERCERO: En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, feriados, vacaciones escolares y fecha decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos, el cumpleaños de los niños lo pasará un año con cada uno de los progenitores, día del padre y de la madre, el cumpleaños de los padres los niños lo pasarán con cada uno de ellos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria



Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1534-2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria


Abg. Olga Daal

RMSG/OD/merly