REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002724

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEIDA NOHELI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y HERNAN ELEAZAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.924.590 y V-13.543.251, respectivamente, asistidos por la Defensoría Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, según acta de fecha 10 de mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: LEIDA NOHELI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y HERNAN ELEAZAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.924.590 y V-13.543.251, respectivamente, domiciliados la primera en Moyetones, Sector 1, Calle 1B, Casa Nº 111, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo en Moyetones, Sector 3, Calle 1, Casa S/N, diagonal a la Cancha Deportiva, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La Defensora Publica de la fundación “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, Lic. María Arrieche.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIAGCIÓN DE MANUTENCIÓN, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de Mayo de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará para su hija Herlennis Yaretzi, la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00) mensuales entregados personalmente a la tía materna de la niña ciudadana Leyda Noheli. Otros gastos serán compartidos por ambas partes.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria



Abg. Olga Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1514-2.011 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal


RMSG/OD/merly