REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002720

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEIDA COROMOTO VETANCOURT LUQUE y VICENTE JOSE ECHEGARAY GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.463.842 y V-13.378.383, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 13 de Junio de 2.011, se le da entrada.
Partes: NEIDA COROMOTO VETANCOURT LUQUE y VICENTE JOSE ECHEGARAY GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.463.842 y V-13.378.383, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Villa Crepuscular, Manzana F, Casa Nº 150, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, en el Barrio José Felix Rivas, Zona 2, Casa S/N Palo Verde, Municipio Sucre, Estado Miranda.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de Junio de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee en el Banco Provincial. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, etc.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria



Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1515-2.011 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal

RMSG/OD/merly