REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002719

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELICA ISABEL ALVARAN TARACHE y MERWIN JOSÉ PORRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.549.244 y V-9.769.838, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 02 de Junio de 2.011, se le da entrada.
Partes: ANGELICA ISABEL ALVARAN TARACHE y MERWIN JOSÉ PORRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.549.244 y V-9.769.838, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida 20, con esquina de la calle 34, antiguo Hotel Curumato, Casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en el Barrio El Tostao, Sector II Los Olivos, diagonal al Frigorífico LIDOSOL, Casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de Junio de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad MENSUAL de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1516-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal

RMSG/OD/merly