REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002714

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMAR YARITZA VARGAS ANGULO y KENDRY JAVIER MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.597.930 y V-15.731.977, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 08 de Junio de 2.011, se le da entrada.
Partes: WILMAR YARITZA VARGAS ANGULO y KENDRY JAVIER MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.597.930 y V-15.731.977, respectivamente, domiciliados la primera, en Cardonal, vía Duaca, Sector los Primos, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en el Sector Yucatán Calle Principal, vía a Duaca, Kilómetro 13, Casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de Junio de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad SEMANAL de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) entregados directamente a la madre, quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria



Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1524-2.011 y se publicó siendo las 11:48 a.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal

RMSG/OD/merly