REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002664
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, presentada ante este despacho por los ciudadanos LERIDA MANDIEL VALBUENA LOPEZ y RONALD MANUEL GUEDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.265.456 y V-14.334.734 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: LERIDA MANDIEL VALBUENA LOPEZ y RONALD MANUEL GUEDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.265.456 y V-14.334.734 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio cuesta Santa Bárbara, Calle 40 con Callejón 10, Casa S/N, (diagonal a la Iglesia San Judas Tadeo, como referencia), Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 9, Planta Baja, Apartamento 00-04, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de su hijo por cuanto viven con él desde hace Cuatro años (04) aproximadamente; y el padre a su vez expresa que se compromete en cuidar a sus hijos, en darles un lugar y hogar seguro, y cumplir con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza con ayuda de la madre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1521-2.011 y se publicó siendo las 11:42 a. m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Daglys.-
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