REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002646
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO ANTONIO FREITEZ RUIZ Y YESICA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.228.715 y V-16.643.952, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ADRIAN ALEJANDRO ANTONIO FREITEZ RUIZ Y YESICA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.228.715 y V-16.643.952, respectivamente, domiciliados el primero, en Veragacha vía Yaritagua bajando el Rio Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara y la segunda, Veragacha bajando el Rio carrera 4 con carrera 4 y 5 Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en su carácter de Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 06 Y 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde a partir 04 de junio de 2011comienza las visitas del padre biológico para los niños Dexibel Dayana y Adrián Alejandro donde la madre biológico le hará entrega en sus brazos al padre biológico y luego lo mismo le hará el padre. SEGUNDO: el padre biológico le hará entrega en sus brazos, la visita serán sábados y domingos y días feriados. “segundo”: en época de Vacaciones Escolares, Semana Santa, días feriados, día del Padre serán días compartidos entre los padres biológicos. TERCERO: En época decembrina los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde el 24 de diciembre y 25 de diciembre, estos días serán compartidos con el padre biológico, 31 de diciembre y 01 de enero de cada año serán compartidos con la madre biológica todo en beneficio de los niños ya mencionados. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1144-2.011 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
RMSG/OD/Nelson
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