REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-000589

Parte Demandante: Maria Soraida Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.103.
Asistida por: El abogado Gerardo Alcalá, inscrito en el inpreabogado Nº 23.496.
Parte Demandada: Freddy León Soto Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.377.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 07 de junio de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la demandante Maria Soraida Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.103, a los fines de que consigne copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la demandante no ha consignado los documentos requeridos ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin los recaudos requeridos. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1523-2.011, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal




RMSG/OSD/Joannellys.-
KP02-V-2010-000589