REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003074
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO REYES y LOENDRY JOHANNA RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.029.657 y V-13.035.874 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha siete (07) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: MIGUEL ANGEL DELGADO REYES y LOENDRY JOHANNA RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.029.657 y V-13.035.874 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 11, esquina carrera 3, Pueblo Nuevo, casa Nº 3-6, Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en Valle Lindo, sector II, casa S/N, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalia en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre compartirá con su hija sábados y domingo en el horario comprendido de 9:00 a.m a 6:00 pm, el padre se compromete en no llevar a la niña a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, solo la llevara a lugares aptos para el disfrute de la mismo. Segundo: En cuanto a los carnavales, Semana Santa, fechas decembrinas; vacaciones escolares, entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1721-2.011 y se publicó siendo las 12:56 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria


RMSG/rosmely*-
KP02-J-2011-003074