REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-013892

SOLICITANTE: YESENIA DEL PILAR GALINDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.427.
ASISTIDA POR: MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección en fecha 27 de octubre de 2.009, la ciudadana YESENIA DEL PILAR GALINDEZ ALVARADO, debidamente asistida por MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad, indicando que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto y cierto asentar como numero de cédula de identidad de la madre “16.531.427”. De la misma manera, por lo que solicitó la rectificación de la partida, a los fines de que se incluya el número de cédula de identidad de la madre, Acompañó su solicitud con copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
En fecha 02 de febrero de 2.010, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Asimismo, se le requirió a la parte solicitante comparezca por el Área de Atención al Público adscrito a este Despacho, Igualmente se le requirió consignar Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda, de Barquisimeto estado Lara.
En fecha 10 d mayo de 2010, compareció ciudadana Yesenia del Pilar Galíndez Alvarado, por el área de atención al público y presentó la cédula de identidad laminada, a los fines de ser cotejada con la copia que riela al folio cinco (F. 05) del presente expediente.
En fecha 26 de mayo de 2011, compareció la ciudadana Yesenia del Pilar Galíndez y consigna datos filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Perpetua Jurisdicción y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrio en el siguiente errores: no se asentó el numero de cédula de identidad de la madre, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto y cierto asentar “V-16.531.427” ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YESENIA DEL PILAR GALINDEZ ALVARADO. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto y cierto asentar “V-16.531.427”
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 19186, de fecha 01 de diciembre de 2004. Se ordena oficiar al Registrador de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria


Abg. Sailin Rodriguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1581/2.011 y se publicó siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodriguez

















EXP: KP02-S-2009-013892
Motivo: Rectificación de Partida
AVA/SR/Víctor_H.-