REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2011.
Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-J-2011-001735
Solicitante: EZBEL DESIREE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.063, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martinez Partidas. Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, venezolanos adolescente y niños de catorce (14), doce (12), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 15 de Abril de 2011, la ciudadana EZBEL DESIREE MARCHAN, ya identificada, actuando en representación de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano SALVADOR LEON ARRICHE, falleció el día 19 de octubre de 2008, que fue declarados sus hijos únicos y universales herederos de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de Marzo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, ya que el de cujus era empleado jubilado de la Guardia Nacional, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijos ante tal institución, acompañó su solicitud con copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, copia certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia fotostática de la constancia de trabajo del de cujus.
En fecha 25 de Abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley,
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 09 de autos, consta que los beneficiarios identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante SALVADOR LEON ARRICHE, por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de Marzo de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana EZBEL DESIREE MARCHAN, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por ser herederos del ciudadano SALVADOR LEON ARRIECHE, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a los beneficiarios identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, del beneficio correspondiente que le corresponde ante: Guardia Nacional, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana EZBEL DESIREE MARCHAN, ya identificada, para gestionar ante la Guardia Nacional, los beneficios que pudieren corresponderle a sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente en su condición de únicos y universales herederos.
Se le advierte a la solicitante, a la Guardia Nacional y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1575-2011, siendo la 11:49 a.m.
LA SECRETARIA



AMVA/ms.-