REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de junio de dos mil once
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001498
Solicitante: FRANCY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.096, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Victor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de doce (12), doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 05 de Abril de 2011, la ciudadana FRANCY ZAMBRANO, actuando en representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) presentó solicitud en la cual indicó que sus hijos son propietarios conjuntamente con su hermana Genesis Alejandra Sosa Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.350.432 de un vehiculo, según declaración sucesoral anexado en original a la presente solicitud, de las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Cava, Marca: Ford, Modelo Vehiculo F350, año 1987,color blanco multicolor, uso carga, serial del motor 209995, serial de carrocería AJF3HY14101, sobre el cual solicita autorización para vender dicho vehiculo, para ampliarlas condiciones y la comodidad de su entorno familiar y brindar un mejor espacio a sus hijos y con la venta del inmueble terminar de construir una vivienda, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimientos de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción, certificado de registro de vehiculo original y certificado de solvencia de sucesiones.
En fecha 11 de abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir a la solicitante que especifique que construcción pretende realizar, oír la opinión de los adolescentes, oír la opinión del comprador y la realización de un avaluó sobre el vehiculo objeto de la venta.
En fecha 27 de abril se escucho la opinión de los adolescentes, en fecha 04 de mayo de 2011 compareció el comprador, riela a los folios 29 al 34 titulo supletorio del inmueble sobre el cual se pretende realizar la construcción y a los folios 35 al 41 avaluó realizado al vehiculo objeto de la venta.

Este Juzgado para decidir observa:
De las revision detallada de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), son propietarios en conjunto con su hermana mayor de edad y su madre del vehiculo antes mencionado, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana FRANCY ZAMBRANO, ya identificada, solicita autorización para la venta del vehiculo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana FRANCY LISBETH ZAMBRANO ABARCA, ya identificada, para la venta del vehiculo de las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Cava, Marca: Ford, Modelo Vehiculo F350, año 1987,color blanco multicolor, uso carga, serial del motor 209995, serial de carrocería AJF3HY14101.
Se le advierte a la solicitante, al comprador, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1583-2.011, siendo las 02:51 p.m.
La Secretaria.
Abg Sailin Rodriguez
AVA/Djmp.-