REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002257
Solicitantes: LUVI CRISTINA CASTILLO TIMAURE y COLMAN JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.170.192 y V-9.628.358, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hijo: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DIVORCIO 185-A

En fecha 20 de Mayo del 2.011, los ciudadanos LUVI CRISTINA CASTILLO TIMAURE y COLMAN JOSE SUAREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Se admite la solicitud en fecha 23 del mes de Mayo del año 2.011, y dada la naturaleza del procedimiento se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inificiosa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUVI CRISTINA CASTILLO TIMAURE y COLMAN JOSE SUAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUVI CRISTINA CASTILLO TIMAURE y COLMAN JOSE SUAREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha 17 de Diciembre del año 2.002, acta número 316, folio 317, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza La será compartida entre ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los día 18 de cada mes, los cuales serán depositados en un cuenta Nº 01580090990904084122 del banco Bicentenario a nombre de la madre, los gastos médicos, vestido, escolares, regalo navideño, educación, serán compartidos por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, El padre disfrutara los fines de semana desde las 8 a.m. hasta las 6p.m. previa comunicación telefónica con la madre, para saber donde lo va a buscar, siempre y cuanto no interrumpa al descanso, sueño y estudio y labores deportivas, el día del padre lo pasara con el y el día de la madre lo pasara con ella, en el periodo de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, y cualquier otra será de manera alternada o convenida por lo padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 1564-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10: 50 a.m.


La Secretaria




Asunto: KP02-J-2011-002257.-
AVA/Sol.ch