REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000251
DEMANDANTE: JESUS ALEXIS RODRIGUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.840.031.
DEMANDADO: SUSANA ALEJANDRA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.052.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ambos 02, años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Enero de 2011, el ciudadana: JESUS ALEXIS RODRIGUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.840.031, Presentó Demanda por Responsabilidad de Crianza (custodia), en contra la ciudadana SUSANA ALEJANDRA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.052, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 23 de Febrero de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los prenombrados beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 06 de Abril de 2011, se consigna la comisión con boleta debidamente firmada por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA ROJAS GUTIERREZ. Rielan a los folios N0s.14 al 19.-.
En fecha 18 de Mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 01de Junio de 2011.
En fecha 01de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no compareció el ciudadano JESUS ALEXIS RODRIGUEZ PEROZA ya identificado, parte demandante en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de la parte demandante en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: JESUS ALEXIS RODRIGUEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.840.031, en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ambos 02, años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 del mes de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1551-2.011, y se publica siendo las 01:57 p.m.
La Secretaria.-


KP02-V-2011-000251
AVDEA/sol