REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2008-003403.

Demandante: YVIAN DEL CARMEN BELLO SUAREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.989.
Demandante: CESAR AUGUSTO DURAN CHAVEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.524
Beneficiarios:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención (Audiencia Especial).
Visto el acuerdo que llegaron las partes en juicio en la presente causa como se evidencia en la Audiencia Especial de fecha 06 del mes de Junio del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la ley se procede a HOMOLOGA el acuerdo de las partes que se expone a continuación:
“PRIMERO: El padre le adeuda la madre de los niños la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES (BS. 2.908,00) de los cuales serán descontados de la siguiente manera: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de las vacaciones que le corresponden en el Mes de Julio de 2011, y MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 1.408,00) en el mes de Diciembre correspondiente a los aguinaldos, dinero que será descontado por nomina de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, y serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banesco, Nº 0134-0326-12-3262174484 a nombre de la madre.
SEGUNDO: La madre se compromete a entregarle al padre de los niños los recipes de medicinas para que éste a su vez compre las medicinas.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de la audiencia de mediación y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 días del mes de junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1561-2011 y se publicó siendo las 02:45 p.m

La Secretaria,





KP02-V-2008-003403.
AVA/Sol.ch.-