REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002488

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDWARD ANTONIO GONZALEZ ANDARA y MARIA YOLANDA SIRA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.532.489 y V-16.866.936, respectivamente, asistidos por ante el Defensor Publico Cuarto de la adscrito a la Defensa Publica del estado Lara, extensión Barquisimeto, Abg. Victor Hugo Araujo, según acta de fecha 02 de junio de 2011, se le da entrada.
Partes: ciudadanos EDWARD ANTONIO GONZALEZ ANDARA y MARIA YOLANDA SIRA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.532.489 y V-16.866.936, respectivamente, asistidos por ante la Defensorìa Publica Cuarta de la del estado Lara, Abg. Victor Hugo Araujo.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de nueve (09) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el ciudadano EDWARD ANTONIO GONZALEZ ANDARA ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 500,00), por concepto de gastos de manutención a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BsF.250,00) que serán entregados a la madre del niño. En relación con los gastos de salud, vestido, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, previa notificación a la madre de los niños y tratara que sea en armonía, tomando en cuanta siempre la opinión de los niños para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con los niños con sus progenitores y evitando la participación de terceros en las responsabilidades paternas y maternas, es decir retirara a los niños de la casa de la abuela materna en horas de la mañana y los llevara al final de la tarde los sábados y los domingos que le correspondan. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres en partes iguales previa concertación de los mismos en los días a dividir y de las actividades que planifiquen ambos para tal efecto, en relación con las festividades decembrinas este año, el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre de 2011 y la madre la semana del 31 de diciembre y los años sucesivos se alternaran las semanas. Respecto al día del padre los niños pasaran con su padre y el día de la madre la pasara con su madre, de igual manera se alternaran el cumpleaños de los niños comenzando a disfrutar este año 2011 el padre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 06 de junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1504-2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002488