REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002536
SOLICITANTES: IRIS XIOMARA MELENDEZ RODRIGUEZ y RODOLFO ARROCHA CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.265.713 y 11.271.577, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: ABG: GRACIELA PIÑA DE COLS, inscritas en el I.P.S.A bajo el numero 121.312.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 07 del mes de junio del año 2.011, los ciudadanos IRIS XIOMARA MELENDEZ RODRIGUEZ y RODOLFO ARROCHA CONCEPCIÓN, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, la partida de nacimiento del hijo procreado y las copias de sus cédulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 10 del mes de junio del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos IRIS XIOMARA MELENDEZ RODRIGUEZ y RODOLFO ARROCHA CONCEPCIÓN, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 13 de mayo de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 31, En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá el padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales que serán entregados directamente al adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, en el cual, el hijo, podrá compartir con su padre los fines de semana, días festivos, cumpleaños, navideños, vacaciones, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y cotidianas del hijo.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, se insta a las partes que la liquidación de la comunidad conyugal tendrá lugar luego de la ejecutoria de la presente decisión.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, trece (13) días de junio de dos mil once (2011) Año 201º y 152º.
La Jueza Primera de primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1636/2011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
EXP: KP02-J-2010-002536
Motivo: Divorcio 185-A
AVA/SR/Víctor_h.-
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