REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001629

Solicitantes: ELIMAR CLARET SILVA MENDEZ y FREDDY NAIN HAMMAL AGRIAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.599.261 y V- 16.585.060, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: Abg. Raiza Peraza, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 12 de abril de 2.011, los ciudadanos ELIMAR CLARET SILVA MENDEZ y FREDDY NAIN HAMMAL AGRIAO, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara, en fecha 11 de marzo de 2006, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que han permanecido separados por mas de cinco (05), manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: “La patria Potestad y la responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres. La custodia quedara a cargo de la madre Elimar Silva. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,ºº) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750425890060576166, a nombre de Elimar Silva del Banco Bicentenario. Respecto a los gastos médicos, medicina serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Los gastos de uniformes y útiles escolares que requiera el hijo serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. En la época decembrina ambos progenitores se obligan a cubrir para su hijo los gastos de ropa y calzado correspondiente a los estrenos de navidad. En época vacacional cada progenitor cubrirá los gastos que correspondan de acuerdo al régimen de convivencia familiar que se establezca, a objeto de satisfacer el derecho de recreación del beneficiario. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio el padre podrá convivir y compartir, con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que al momento de compartir y frecuentar se tomará la opinión del hijo. Durante las vacaciones de carnaval y semana santa el hijo podrá compartir alternativamente con el padre y la madre. En caso de viaje fuera del país deberá contar con la debida autorización por escrito para viajar de ambos progenitores. Los periodos vacacionales escolares y vacaciones decembrinas se establecerán de común acuerdo entre los padres”.
En fecha 14 de abril de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELIMAR CLARET SILVA MENDEZ y FREDDY NAIN HAMMAL AGRIAO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara, en fecha 11 de marzo de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 8, Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho de marzo del año dos mil once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


Abg. Sailin J. Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1840-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin J. Rodríguez




AVA/Luis J.-