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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-001189.
 
 Demandante: ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  12.394.724.
 Demandado: YENNY AMARILIZ GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  16.796.209.
 Beneficiario:  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 En fecha 07 de Abril de 2011, el  ciudadano: ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  12.394.724, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,04 años de edad. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra de la  ciudadana YENNY AMARILIZ GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.209, acompañó a la presente causa acta de nacimiento de  prenombrado hijo, plenamente identificado.
 En fecha 11 de abril de 2011,  se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
 En fecha 01 de junio de 2011,  el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano YENNY AMARILIZ GARCIA MENDOZA. Rielan a los folios N0s.6 y 7.-.
 En fecha 15 de junio de 2011, la  secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 27 de junio de 2011.
 En fecha 27 de junio de 2011,  siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO y YENNY AMARILIZ GARCIA MENDOZA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
 
 DECISION.
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el  ciudadano ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  12.394.724, en beneficio de la niña  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto,  28  de Junio  de  2011. Año 201º  y  152º.
 La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Alida Villasana de Andueza
 La Secretaria.
 
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1817-2.011, siendo las 08:50 a.m.
 
 La Secretaria.-
 
 
 
 
 
 AVDEA/sol
 
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