REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil once(2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-001301
Parte Demandante: CARLOS ALBERTO CARUCI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.885.331 de este domicilio.
Asistida por: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Parte Demandada: MARYURI DEL CARMEN ROSAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.299.155, de este domicilio.
Beneficiario SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, 05 años.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de responsabilidad de acrianza, logrado en Mediación.
En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano CARLOS ALBERTO CARUCI MARTINEZ, presentó demanda por responsabilidad de crianza en contra de la ciudadana MARYURI DEL CARMEN ROSAS VARGAS, ya identificada, en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de cinco (05) años de edad, indicando que la madre de su hijo lo dejó bajo sus cuidados ya que la misma no tenía los recursos para cubrir sus necesidades. Acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 13 de mayo de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar a la parte demandada y a la representación fiscal.
En fecha 20 de mayo de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17ª del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2009, el Tribunal ordenó agregar el oficio relativo a la notificación de al demandada, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes con sede en Carora.
Al folio 25, consta auto del Tribunal dejando constancia de la incomparecencia de las partes a la reunión conciliatoria, y al folio 26, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna, según consta al folio 27 del presente asunto.
En fecha 02 de octubre de 2009, se dejó constancia de la inasistencia del beneficiario de autos al acto fijado para oír su opinión.
En fecha 30 de abril de 2010, tuvo lugar la comparecencia del beneficiario de autos para emitir su opinión.
En fecha 24 de marzo de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la práctica de informe social y psicológico a las partes.
En fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal acordó fijar audiencia especial entre las partes, y en fecha 23 de junio de 2011, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en presencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente convenio en relación con la responsabilidad de crianza del beneficiario de autos:
“PRIMERO: La madre le cede la CUSTODIA del SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA al padre CARLOS ALBERTO CARUCI MARTINEZ.
SEGUNDO: La madre se llevará al niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA todos los días sábados a las 09:00 a.m. retornándolo al hogar del padre los días domingos a las 04:00 p.m.
TERCERO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
compartirá con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
CUARTO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para compartir, de manera alternada, el padre y la madre.
QUINTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, los padres compartirán con el niño de manera alterna, empezando este año 2011, con su madre.
SEXTO: En cuanto a los cumpleaños del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, lo celebraran juntos.
SÉPTIMO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres.
Se da por terminada la presente audiencia de mediación”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIAZA, efectuado en fecha 23 de junio de 2011, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARUCI MARTINEZ y MARYURI DEL CARMEN ROSAS VARGAS en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
Seguidamente se registró bajo el Nº 1807-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP02-V-2009-1301
AV/SR/Diana
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