REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002789
Solicitantes: FRANKLIN JOSE CASTLLO SICILIA y CAROL ALVARADO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad No. 6.749.881 y 11.599.036, asistidos por la Abogado ASSUNTA RICCIO PERDOMO, inscrita en el Ipsa bajo el No. 67.115.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 09 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 20 de junio de 2011, los ciudadanos FRANKLIN JOSE CASTLLO SICILIA y CAROL ALVARADO MEDINA, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de enero de 2011, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren, estado Lara, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 09 años de edad, que desde hace más de 05 años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. Asimismo. Del mismo modo establecieron: “PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño de autos, será ejercida de manera conjunta pero el mismo permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención estableciendo la cantidad correspondiente a un salario mínimo mensual los cuales podrán ser entregados directamente a la madre o mediante el pago directo de los gastos t conceptos correspondientes a dicha pensión. TERCERO: Los gastos extraordinarios tales como vestido, asistencia médica, actividades varias etc. serán cubiertas por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá ver a su hijo de lunes a viernes desde las 7 de la mañana hasta las 9 de la noche, sin interrumpir las actividades de clases, culturales, deportivas, etc. Los fines de semana, vacaciones, paseos, etc. serán establecidos de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. En cuanto a los bienes posteriormente se llevará a efecto lo concerniente a la separación y partición de la comunidad conyugal.
En fecha 22 de junio de 2011, se admitió la solicitud y se acordó suprimir la audiencia de mediación dada la naturaleza del asunto.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE CASTLLO SICILIA y CAROL ALVARADO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad No. 6.749.881 y 11.599.036, respectivamente , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado –Lara, inserta bajo el No. 06, folio 009 Fte. al 010 Fte. del año 2001. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Alida Villasana de Andueza LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1818 -2.011 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

AVA/SR/ Diana