REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002741
SOLICITANTES: ALICIA RAMONA VEGAS HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.983.750 y V-4.604.429 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.324.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 16 de junio de 2.011, los ciudadanos ALICIA RAMONA VEGAS HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.983.750 y V-4.604.429 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.324; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 22 de junio de 2011 y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ALICIA RAMONA VEGAS HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA MENDOZA solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALICIA RAMONA VEGAS HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA MENDOZA, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 16 de Abril de 1.998, acta número 34, folio 50 VTO, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán compartidas entre ambos padres; siendo que la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre. Los gastos de útiles escolares, medicinas, medico, vestimenta según la temporada y la vestimenta de uso diario será sufragada por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) así como los demás gastos extraordinarios. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Once.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1813-2011 y se publicó siendo las 2:10 p.m
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

AMVA/SR/Joannellys.-
KP02-J-2011-002741