REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º

AUNTO: KP02-V-2011-001962

DEMANDANTE: FLOR MARIA SOTERANO CHIRINOS, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.769.618.
ASISTIDA POR: ARACELIS BERENICE URRUTIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.169.
DEMANDADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA (INADMISIÓN SOBREVENIDA)


Visto que en fecha 15 de junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, por cuanto se desprende del acta de defunción del de Cujus JHAN LUIS NOGUERA ORTIZ, que dejo cinco (05) hijos, de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que el ultimo de los nombrado fue omitido en el escrito libelar, ordenándose a la parte demandante presente escrito de corrección de demanda, asimismo, se le requirió la sirva consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la demandada no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información requerida a la demandada. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1793/2011 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez






































EXP: KP02-V-2011-001962
Motivo: Reconocimiento de la Unión Concubinaria
AVA/SR/Víctor_H.-