| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP02-V-2010-001517
 
 DEMANDANTE: ROBERTO JOSE CABRILES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.949, de este domicilio.
 ASISTIDO POR: Abg. PATRICIA ELENA ROSALES T, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.403.
 DEMANDADA: NELLY COROMOTO GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.693, de este domicilio.
 HIJO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.
 .
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 16 de abril de 2010, el ciudadano ROBERTO JOSE CABRILES AVILA, ya identificado, asistido por la abogada NELLY COROMOTO GOMEZ DIAZ, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DIAZ.
 En fecha 22 de noviembre de 2010, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se  creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en  Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la notificación de la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DIAZ, oír la opinión de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.
 Mediante auto de fecha 07 de junio de 2011, la secretaria de este tribunal, deja constancia que la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DIAZ, fue debidamente notificada conforme a lo previsto en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia preliminar para el día martes 21 de junio de 2011, a las 10:30 a.m.
 En fecha 21 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano ROBERTO JOSE CABRILES AVILA en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DIAZ, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
 DECISIÓN
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano ROBERTO JOSE CABRILES AVILA en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DIAZ, ya identificados, En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris
 Regístrese y publíquese
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos milo once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación
 LA JUEZ  PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Sailin Rodríguez
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1784/2.011 y se publicó siendo las 9:54 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Sailin Rodríguez
 
 
 EXP: KP02-V-2010-001517
 Motivo: Divorcio 185-A (Desistido)
 AVA/SR/Víctor_H.-
 
 |