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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-V-2008-000054
 
 DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA MELENDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.022.
 
 DEMANDADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.181.
 
 BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
 
 
 Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
 
 Visto lo expresado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA MELENDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.022, parte demandante en la presente causa, quienes en fecha 16 Junio  del año 2011, consigna diligencia en que expresa su voluntada de desistir del procedimiento judicial de Divorcio Contencioso; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2de junio del año dos mil once  (2011). Años: 201º de la Independencia  y 152º de la Federación.
 La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Alida Villasana de Andueza.
 
 La Secretaria
 
 Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1788-2011 siendo las 03:32 p.m.
 
 La Secretaria
 
 
 
 AVA/Sol.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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