REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001726

DEMANDANTE: YNDIRA PRICILA TIBAMOSO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.885.811.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.911.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.

Motivo: RETENCIÓN INDEBIDA (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante diligencia n cual señala que consigna acta de desistimiento suscrita por la ciudadana YNDIRA PRICILA TIBAMOSO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.885.811; en fecha 02 de Junio de 2011, por cuanto el padre ya le entregó a la niña VALENTINA; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la demandante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil once (2011).

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1724-2011 siendo las 10:14 a.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez



AMVA/SR/Joannellys.-
KP02-V-2011-001726