REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000729

Demandante: LEIDY MARYULI GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.216.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: JHONNY RAFAEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.332, de este domicilio.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 14 años y 12 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2010, la ciudadana LEIDY MARYULI GUTIERREZ RODRIGUEZ ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL CAMACARO, antes identificado, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la parte demandada, a fin de dar contestación a la presente demanda y oír la opinión de las beneficiarias.
En fecha 18 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de las beneficiarias de autos, se dejó constancia que las mismas no hicieron acto de presencia.
En fecha 16 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana ANGELA CAMACARO, dirigida a la parte demandada, y en fecha 03 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal certificó el cumplimiento de la notificación de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha Diecisiete (17) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, quien pide la aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LEIDY MARYULI GUTIERREZ RODRIGUEZ, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 20 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1726-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.

AMVA/Diana